° Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga emitir por la oficina respectiva, duplicados de certificaciones de Renta nominal, siempre que el interesado que lo solicite compruebe lo siguiente:
1.
° El hecho de haberse perdido la certificacion primitiva o de no haberla obtenido de su antecesor; i
2.
° El derecho al goce de la renta.