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Article 5

La Superintendencia Bancaria Y Los Inspectores De Rentas, Al Efectuar Las Visitas Reglamentarias, Deberán Comprobar Que Los Giros Al Cobro En Poder De Las Entidades Bancarias Han Cubierto El Impuesto Respectivo, Bien Por Medio De Los Timbres Adheridos A Las Letras O Giros, Cuando Se Trate De Pedidos Formulados Antes Del Día Quince De Noviembre Del Año En Curso, O Bien Con La Presentación De La Licencia De Importación, Debidamente Estampillada, Cuando Se Trate De Giros Correspondientes A Pedidos Enviados Al Exterior, Después Del Quince De Noviembre En Curso

Decreto 1963 de 1937 · Por el cual se modifica el recaudo del impuesto de timbre establecido en el artículo 1° del Decreto número 92 de 1932

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01

Text of the article

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° La Superintendencia Bancaria y los Inspectores de Rentas, al efectuar las visitas reglamentarias, deberán comprobar que los giros al cobro en poder de las entidades bancarias han cubierto el impuesto respectivo, bien por medio de los timbres adheridos a las letras o giros, cuando se trate de pedidos formulados antes del día quince de noviembre del año en curso, o bien con la presentación de la licencia de importación, debidamente estampillada, cuando se trate de giros correspondientes a pedidos enviados al Exterior, después del quince de noviembre en curso.

02

Constitutional history

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