De esta solicitud se dará traslado al denunciante para que éste dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, manifieste si insiste o desiste de un denuncio o conviene en las pretensiones del opositor. En caso de desistimiento se archivará el expediente. El silencio del denunciante se estimará como desistimiento. En caso de insistencia, se ordenará la práctica de una inspección ocular, a costa del denunciante, en asocio de un ingeniero al servicio de la Dirección General de Minas o a falte de éste, de un ingeniero nombrado por el respectivo funcionario para que dicho ingeniero, teniendo en cuenta la ubicación de la mina matriculada, el plano y linderos de la mina y la ubicación y linderos de mina denunciada, rinda un concepto detallado al respecto y dictamine si con el denuncio de que se trata se produce una superposición total o parcial sobre la mina matriculada de propiedad del opositor. Estas inspecciones oculares las practicarán las direcciones seccionales de minas, si existen tales oficinas en jurisdicción del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría especial. En tal caso, el funcionario de conocimiento pasará a la respectiva Dirección seccional el expediente, para la práctica de la diligencia, y una vez practicada, se devolverá a la oficina de origen para el pronunciamiento de la decisión a que haya lugar.
Decreto 837 de 1938 →In force
Article 40
De Esta Solicitud Se Dará Traslado Al Denunciante Para Que Éste Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes, Manifieste Si Insiste O Desiste De Un Denuncio O Conviene En Las Pretensiones Del Opositor
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.