º. Recibido por el Ministerio de Obras Públicas el expediente sobre cancelación de una matrícula, se fijará el asunto en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual el interesado podrá presentar las alegaciones y comprobaciones que estime pertinentes, y vencido este término el Ministerio pasará el asunto al Consejo Nacional de Vías de Comunicación para que, dentro de un plazo de quince (15) días, emita su concepto. Devuelto el asunto por el Consejo, el Ministerio preferirá su resolución dentro de los treinta (30) días siguientes.
El Ministerio de Obras Públicas podrá, antes de resolver sobre la cancelación de la matrícula, por medio de auto para mejor prever, exigir del interesado la presentación de las pruebas que estime conducentes u ordenar la práctica de las que crea necesarias.