Capote: de paño o de caucho color verde oliva, con presillas, de la misma tela con vivos del colon del distintivo del arma. Será amplio, cómodo o y ligeramente entallado, con solapas abiertas, pero de modo que se puedan cerrar o abotonar correctamente. Llevará al frente doble abotonadura de cinco botones grandes de metal darado el de paño y pavonados de verde oliva el de caucho; hacia la espalda, dos orejas de cinco centímetros de ancho, unidas por un botón grande; a uno, y otro lado de las orejas hacia abajo, llevará carteras simuladas, de tres puntos, de veinticuatro centímetros de largo y seis de ancho; con tres botones en cada una; tendrá atrás, en las faldas, un gran pliegue interior; con botones invisibles que permitan abrir las faldas para montar a: caballo; bolsillos con tapa; bocamangas rectas de diez y siete centímetros de largo, vivos y forros de paño del color del distintivo del arma en el cuello, en las bocamangas y en las carteras.
Decreto 1040 de 1929 →In force
Article 11
Capote: De Paño O De Caucho Color Verde Oliva, Con Presillas, De La Misma Tela Con Vivos Del Colon Del Distintivo Del Arma
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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