No se entiende por terreno inculto para los efectos del artículo 4 de la Ley sobre régimen de tierras el que, conforme al artículo 1º de la misma, se presume poseído por ser necesario para la explotación económica del predio o como complemento para su mejor aprovechamiento, ni el que deba o pueda mantenerse inculto de acuerdo con los artículos 9, 10, 11, 13 y 14 de la misma Ley.
Article 18
No Se Entiende Por Terreno Inculto Para Los Efectos Del Artículo 4 De La Ley Sobre Régimen De Tierras El Que, Conforme Al Artículo 1º De La Misma, Se Presume Poseído Por Ser Necesario Para La Explotación Económica Del Predio O Como Complemento Para Su Mejor Aprovechamiento, Ni El Que Deba O Pueda Mantenerse Inculto De Acuerdo Con Los Artículos 9, 10, 11, 13 Y 14 De La Misma Ley
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.