º. En el caso a que se refiere el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes: 1º. En las Agencias Postales, que corresponden todas a un puerto marítimo, en donde hay aduana, el Agente dará aviso al Administrador de ésta para que se haga representar por un Contador Interventor o por un reconocedor, con el fin de verificar el reconocimiento y liquidación de los mismos términos en que se hacen estas operaciones en los almacenes de la Aduana. 2º. Hecho el reconocimiento y confrontando la mercancía con la factura, se hará la liquidación de los derechos. Si el Comisionista u otra persona encargada por el interesado pagare éstos de contado, el Agente Postal los paserá a la Administración de la Aduana, como luego se indicará. Si en el lugar del reconocimiento y liquidación no hubiere quien pague los derechos, el Agente Postal formulará la cuenta correspondiente y la colocará en la misma cubierta que contenga la factura, dirigiéndola al Administrador de Correos de la población donde reside el destinatario, para que se cobre a éste el valor de la liquidación antes de entregarle la encomienda postal. 3º. Terminadas la operaciones de reconocimiento, liquidación y despacho de la cuenta de cobro, se procederá a verificar el empaque de la mercancía, cerrando convenientemente el paquete o paquetes y sellando los lugares de éste que deban serlo, para obtener la seguridad de que la encomienda no será violada en el transito ni abierta hasta el lugar de su destino. El representante del interesado, tiene derecho a poner un sello u otra señal. 4º. El Agente Postal o el Administrador Principal, pasará a la Administración General una relación de las liquidaciones que se hagan y se paguen de contado, y otra de las que se hagan a debe, expresando con la mayor claridad el nombre del destinatario, la suma que se debe pagar y la oficina en donde debe hacer el pago.
Decreto 658 de 1916 →In force
Article 5
En El Caso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Observarán Las Reglas Siguientes: 1º
Decreto 658 de 1916 · Por el cual se reglamenta el servicio de Encomiendas Postales del Exterior
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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