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Article 283

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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Text of the article

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DEUDAS. Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. El valor de la deuda será su costo fiscal según lo dispuesto en las nor¬mas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes. Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado

1.

A conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término señalado en el artículo 632.

2.

Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, solo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por docu¬mentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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