Efectos del incumplimiento. 10.1 El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 8.2 del artículo 8º o en el numeral 9.2 del artículo 9º del presente decreto, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor del Enajenante, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: (i) El del precio de adquisición por Acción; (ii) El del precio por Acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven; y (iii) El precio que reciba el Enajenante por Acción en la Segunda Etapa, según sea el caso. 10.2 Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de Acciones que hayan sido negociadas, enajenadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por Acción determinado conforme a lo establecido en el numeral 10.1 anterior, y dicho resultado se aplicará a favor del Enajenante en los siguientes porcentajes: (i) Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros doce (12) meses siguientes a su adjudicación; o (ii) Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un día y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicación. Estos valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia Financiera para el día en que se efectúe el pago de la multa. 10.3 El Enajenante queda facultado para imponer las multas y exigir su pago; en consecuencia, el representante legal del Enajenante, expedirá, cuando sea el caso, el correspondiente acto administrativo que estará sujeto a los recursos de ley. 10.4 Las multas a las que se refiere el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de los gravámenes a la propiedad sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de garantía establecidos como parte del Programa de Enajenación para efectos de garantizar: (i) Las obligaciones de pago derivadas de las compras con pago de precio por cuotas o de contado; (ii) Las compras financiadas con las líneas de crédito a que hace referencia el artículo 7º de este decreto; o (iii) Las obligaciones de que tratan el numeral 8.2 del artículo 8º y el numeral 9.2 del artículo 9º del presente decreto. 10.5 El valor que se recaude por concepto de las multas corresponderá al Enajenante. Dichos valores deberán ser consignados a favor del Enajenante. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 226 de 1995, en el evento en que el Enajenante determine que una adquisición de Acciones en la Primera Etapa se haya realizado en contravención de las disposiciones de este Programa de Enajenación, el negocio será ineficaz de pleno derecho.
Decreto 4482 de 2006 →In force
Article 10
Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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