Se prohíbe a las compañías de seguros a las compañías de seguros reconocer o abonar emolumentos algunos por el ofrecimiento, la promoción o la colocación de sus pólizas a personas distintas de Agentes colocadores, Agencias de Seguros y Sociedades Corredoras de Seguros, autorizados por la Superintendencia Bancaria. Se exceptúan los casos previstos en el artículo 18 de la Ley 65 de 1966.
Article 16
Se Prohíbe A Las Compañías De Seguros A Las Compañías De Seguros Reconocer O Abonar Emolumentos Algunos Por El Ofrecimiento, La Promoción O La Colocación De Sus Pólizas A Personas Distintas De Agentes Colocadores, Agencias De Seguros Y Sociedades Corredoras De Seguros, Autorizados Por La Superintendencia Bancaria
Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"
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Constitutional history
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