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Article 2

Cuando Las Lesiones Que Presente El Trabajador, Como Consecuencia Definitiva Del Accidente De Trabajo O De La Enfermedad Profesional, Se Hallen Expresamente Clasificadas En Las Tablas Vigentes, Por Analogía Con Otras Lesiones Clasificadas, La Incapacidad Definitiva

Decreto 832 de 1953 · Por el cual se reglamentan los artículos 204,217,340,341 y 342 del Código Sustantivo del Trabajo

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01

Text of the article

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°. Cuando las lesiones que presente el trabajador, como consecuencia definitiva del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, se hallen expresamente clasificadas en las tablas vigentes, por analogía con otras lesiones clasificadas, la incapacidad definitiva. Pero si esta no fuere posible, solicitarán directamente los médicos del Departamento Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, o en su defecto, a los médicos legistas la correspondiente clasificación de acuerdo con el artículo 211 del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo

La solicitud de que trata el presente artículo deberá acompañarse de todos los antecedentes clínicos sobre el caso, para la práctica del correspondiente examen médico. Cuando no sea posible el examen directo del lesionado debido a circunstancias excepcionales, la solicitud deberá presentarse con todos los elementos de juicio indispensables para que los médicos oficiales puedan efectuar una clasificación acorde con la realidad clínica del trabajador.

02

Constitutional history

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