A partir del 1 de enero de 1983, reajústase en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 110 de 1982.
Article 12
A Partir Del 1 De Enero De 1983, Reajústase En Un Veinticuatro Por Ciento (24%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, 305 De 1981 Y 110 De 1982
Decreto 69 de 1983 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
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