JurídicoESEN

Article 4

Ley 112 de 1943 · Por la cual se autoriza a los Municipios de Girardot, Barranquilla y Medellín para verificar sorteos extraordinarios de lotería y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créanse sendas juntas Municipios de Barranquilla y de Girardot para que organicen los sorteos de lotería en los respectivos Departamentos de Atlántico y Cundinamarca, de que trata esta Ley, las cuales se integrarán en la siguiente forma: el Gobernador del Departamento respectivo o la persona que uno u otro designen, quienes presidirán dichas juntas. El Alcalde de cada uno de los Municipios de Barranquilla y Girardot. Un tercer miembro nombrado por las respectivas Cámaras de Comercio de Barranquilla y Girardot. Otro miembro elegido por los Cabildos de los respectivos Municipios y un quinto miembro por los Bancos que funcionen en dichas ciudades.

Parágrafo

Las juntas creadas por el artículo anterior quedan facultadas para organizar los sorteos extraordinarios de Barranquilla y Girardot, en la forma que estime conveniente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 112 de 1943