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Article 87

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

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01

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Dentro del término de quince (15) días hábiles el Ministerio dictará la resolución en que acceda a la solicitud del industrial o la niegue. Podrá también el Ministerio exigir que se completen los datos o la documentación que se haya presentado, y en ese caso, el término para resolver se comenzará a contar desde que se cumpla lo ordenado por el Ministerio. Si la resolución fuere favorable se publicará en el DIARIO OFICIAL y se entregará el expediente al interesado, quien de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 67 de 1926, queda con personería suficiente para gestionar los juicios de expropiación. La resolución favorable expresará de manera precisa y sin lugar a duda, el bien o la parte o partes de él que deben expropiarse, con determinación de los linderos y extensión correspondientes. La resolución desfavorable se publicará también inmediatamente en el DIARIO OFICIAL, en la forma legal, y el interesado tiene contra ella los recursos comunes que señalan las leyes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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