Tratamiento de la información. Para los efectos del presente decreto, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008. Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información, deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad. En todo caso, las entidades deberán garantizar el cumplimiento de los tiempos y especificaciones de calidad que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protección Social. CAPÍTULO IV Otras obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud y de las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales en el Programa (PRASS)
Decreto 1109 de 2020 →In force
Article 12
Tratamiento De La Información
Decreto 1109 de 2020 · por el cual se crea, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus - COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.