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Article 4

Ley 91 de 1936 · por la cual se autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables, con criterio y fines de acción social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los patrimonios de familia así constituidos, sometidos al régimen que se determina en el Capítulo II de la Ley 70 de 1931 , con estas excepciones:

a)

Los inmuebles que sean objeto de ellos pueden gravarse con hipoteca a favor del vendedor para garantizar el pago del precio o parte de él que el comprador quede a deber; y

b)

El vendedor puede obtener el embargo y el remate de tales inmuebles en las acciones que promueva para el pago de dicho precio o parte de él que se le deba, y ejercitar todas las acciones que como tal le competen, dirigiéndolas solamente contra el comprador o sus sucesores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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