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Article 7.4.1.1.5

Distribución De Valores Emitidos O De Productos Diseñados Por Los Mismos Intermediarios De Valores En El Mercado Mostrador A Los Clientes Inversionistas

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Distribución de valores emitidos o de productos diseñados por los mismos intermediarios de valores en el mercado mostrador a los clientes inversionistas . Cuando los intermediarios de valores distribuyan directamente a clientes inversionistas los valores que emiten o los productos que estructuran o diseñen deberán contar con políticas y procedimientos que aseguren un trato transparente a los clientes. Así mismo, deberán cumplir con los criterios que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto y con los siguientes requerimientos mínimos

a)

Se debe realizar un análisis de conveniencia para el cliente inversionista en los términos del artículo 2.40.1.1.7 del presente decreto y de forma previa a la distribución.

b)

Se debe contar con mecanismos para la prevención y administración de los conflictos de interés, incluyendo la separación entre el personal que maneja la posición propia de la entidad y el que distribuye los valores o productos a los clientes inversionistas.

c)

Se debe revelar al cliente inversionista los potenciales conflictos de interés y los mecanismos utilizados para su prevención y administración.

d)

Las estrategias de distribución deben ser diseñadas teniendo en cuenta que es necesario privilegiar el interés del cliente.

e)

Las políticas de remuneración al personal que distribuye los valores o productos no deben generar incentivos que puedan afectar los intereses de los clientes inversionistas.

02

Constitutional history

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