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Article 8

O La Administración Postal Nacional, Reconocerá A Partir Del 1º De Enero De 1992, A Aquellos Empleados Que Laboren En La Totalidad De La Jornada En Horas De La Noche, La Suma De Un Mil Doscientos Sesenta Y Ocho Pesos ($ 1

Decreto 914 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Text of the article

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o La Administración Postal Nacional, reconocerá a partir del 1º de enero de 1992, a aquellos empleados que laboren en la totalidad de la jornada en horas de la noche, la suma de un mil doscientos sesenta y ocho pesos ($ 1.268) moneda corriente, por cada jornada. A quienes en forma permanente no laboren en jornada completa durante las horas de la noche, se les reconocerá la suma de ciento noventa y un pesos ($191) moneda corriente, por cada hora trabajada. Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente.

02

Constitutional history

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