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Article 1

Adicionar Al Título Ii, Parte Iv, Libro Ii Del Decreto Número 1080 De 2015, Por Medio Del Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector, Los Siguientes Artículos: Artículo 2

Decreto 56 de 2016 · por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, para reglamentar el numeral 8 del artículo 99 de la Ley 1617 de 2013, sobre los criterios mínimos generales que tendrán en cuenta los Distritos Especiales para la promoción de la inversión en sus áreas históricas.

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°. Adicionar al TÍTULO II, PARTE IV, LIBRO II del Decreto número 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector, los siguientes artículos: Artículo 2.4.2.3. Definición de Área Histórica . Se considera Área Histórica la fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y rasgos distintivos que le confiere cierta unidad y particularidad que representan un valor excepcional por su urbanismo, arquitectura o historia, denominado Bien de Interés Cultural (BIC) del Grupo Urbano. Artículo 2.4.2.4. Declaratoria de Área Histórica . Para la declaratoria de un BIC del ámbito distrital se deberá cumplir lo establecido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y lo establecido en el Decreto número 1080 de 2015. Artículo 2.4.2.5. Modalidades de Inversión. Los distritos deberán definir las diferentes líneas de inversión a realizar en los bienes de interés cultural del ámbito distrital del grupo urbano y en los definidos en el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), aprobado previamente por la autoridad competente que efectúe la declaratoria. Artículo 2.4.2.6. Criterios mínimos generales que integrarán los estatutos para promover la inversión en las áreas históricas de los distritos. Con el propósito de promover la inversión en las áreas históricas, los propietarios de los BIC de que trata el presente decreto, podrán gozar de estímulos tributarios distritales cuando el BIC conserve los valores que dieron lugar a su declaratoria y presente alguno o algunos de los siguientes criterios

1.

Cuando el uso del BIC sea residencial o el propietario tenga en él su domicilio y el inmueble se encuentre en buen estado de conservación.

2.

Cuando el uso del BIC sea institucional para educación, cultura, salud o de culto.

3.

Cuando el uso del BIC esté destinado a la actividad hotelera. Artículo 2.4.2.7. Incentivos Fiscales . El respectivo concejo distrital, previo visto bueno del Confis territorial o quien haga sus veces e inclusión de los efectos de dichos estímulos dentro del marco fiscal de mediano plazo, podrá determinar, en ejercicio de sus competencias legales, las condiciones para el plazo, podrá determinar, en ejercicio de sus competencias legales, las condiciones para el otorgamiento de los estímulos tributarios en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 99 de la Ley 1617 de 2013.

Parágrafo

Corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, o la dependencia que haga sus veces, efectuar el seguimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto en particular para efectos de determinar las condiciones que permitan mantener el otorgamiento de los incentivos fiscales acá previstos.

02

Constitutional history

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