JurídicoESEN

Article 2

La Emisión De Los "bonos Agrarios - Ley 30 De 1988", De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrá Las Siguientes Características: A) Títulos A La Orden Denominados En Moneda Nacional; B) Plazo De Vencimiento Final De Cinco (5) Años Contados A Partir De Su Fecha De Expedición; C) Redimibles En Cinco (5) Vencimientos Anuales, Iguales Y Sucesivos, El Primero De Los Cuales Vencerá Un (1) Año Después De La Fecha De Su Expedición; D) Devengarán Intereses Equivalentes Al 80% De La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor Certificado Por El Dane Para El Semestre Respectivo, Definido Como Aquel Cuyo Vencimiento Haya Ocurrido Tres (3) Meses Calendario Antes De La Fecha De Exigibilidad De Los Intereses; Pagaderos Por Semestres Vencidos Sobre Saldos Debidos; E) Libremente Negociables; F) Los Intereses Estarán Exentos Del Impuesto A La Renta Y Complementarios; Tendrán Las Siguientes Series Y Denominaciones: Serie No

Decreto 1690 de 1991 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988" y se fijan las condiciones financieras y de colocación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La emisión de los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes características

a)

Títulos a la orden denominados en moneda nacional;

b)

Plazo de vencimiento final de cinco (5) años contados a partir de su fecha de expedición;

c)

Redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la fecha de su expedición;

d)

Devengarán intereses equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el Dane para el semestre respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses; pagaderos por semestres vencidos sobre saldos debidos;

e)

Libremente negociables;

f)

Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios; tendrán las siguientes series y denominaciones: Serie No. de títulos Valor nominal Valor la serie A 250 30.000.000 7.500.000.000 B 250 20.000.000 5.000.000.000 C 1.044 5.000.000 5.220.000.000 D 2.660 1.000.000 2.660.000.000 E 3.200 100.000 320.000.000 h) Tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto; i) Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "Incora"-, a través del Banco de la República, y redimidos por éste por cuenta y con recursos de la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1690 de 1991