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Article 17

Ley 2 de 1959 · Sobre Economía Forestal de la Nación y Conservación de Recursos Naturales Renovables

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Declaránse sin efecto las destinaciones y reservas para colonización, a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal y del Instituto de Colonización e Inmigración contenidas en el Decreto número 2490 de 1952: Decreto número 870 de 1953; Decreto número 500 de 1954; artículos 2°, 3°.y 4° del Decreto número 1330 de 1955: Decreto número 1667 de 1955: Decreto número 1805 de 1955 y Decreto número 2126 de 1955.

En consecuencia, el Ministerio de Agricultura ordenará la cancelación del registro de títulos que se hubiere expedido a favor de esas entidades, readquiriendo los terrenos la calidad de los baldios adjudicados.

Parágrafo

Los Títulos de domino expedidos por el Instituto de Colonización e inmigración a favor de los colonos establecidos dentro de las zonas a que se refiere esta Ley, conservan toda su eficacia legal y los colonos que aún no hayan obtenido el correspondiente título de adjudicación de su parcela, podrán solicitarlo del Ministro de Agricultura, conforme a las disposiciones legales vigentes y el artículo 7° de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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