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Article 69

Subdirección De Informática Y Sistemas

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 69. Subdirección de Informática y Sistemas . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Participar en la planeación, definición y diseño de las políticas de manejo de información y desarrollo de sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y controlar su desarrollo y aplicación en coordinación con las instancias pertinentes del Ministerio;

b)

Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Realizar los estudios necesarios y presentar conceptos y recomendaciones sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo requeridos a adquirir o arrendar. Este concepto reemplaza el de la Comisión Nacional de Sistemas;

d)

En coordinación con la Oficina de Planeación, reglamentar los métodos y procedimientos de la entidad, entre los que se incluyen los relativos a la operación administrativa y técnica, y a la utilización, actualización y administración de los sistemas de información;

e)

Diseñar, aplicar, coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de información con entidades externas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

f)

Dirigir y controlar los proyectos de adquisición y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Dirección tanto a nivel de Hardware como de Software;

g)

Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información y la administración de los recursos computacionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta función deberá estar encaminada a descentralizar procesos a través de las diferentes dependencias e instancias;

h)

Velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Subdirección de Informática y Sistemas;

i)

Elaborar y presentar a la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales el proyecto del plan anual de capacitación en sistemas para los funcionarios de la Subdirección de Informática y los usuarios de recursos y servicios informáticos de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

j)

Señalar las especificaciones técnicas para rendir la información solicitada para fines de control:

k)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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