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Article 1

El Consejo Directivo Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Tendrá El Siguiente Reglamento Interno

Decreto 1775 de 1990 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de que trata la Ley 91 de 1989.

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° El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá el siguiente reglamento interno

a)

Reuniones. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se reunirá ordinariamente una vez en el mes previa citación, por escrito a todos sus miembros, por el Presidente y extraordinariamente cuando éste o la mayoría de sus miembros, lo convoque.

b)

Decisiones. Las decisiones del Consejo Directivo del Fondo se denominarán Acuerdos y deberán llevar las firmas del Presidente y el Secretario. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán lo mismo que las actas bajo la custodia del Secretario.

c)

Actas. De cada una de las reuniones que realice el Consejo Directivo se levantará acta que llevará la firma de los que en ella intervinieron.

d)

Secretario. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tendrá como Secretario al Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, quien será el encargado de elaborar las actas, llevar el libro de actas y preparar los Acuerdos del Consejo Directivo.

e)

Quórum. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros. CAPITULO II

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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