Las personas, empresas o establecimientos que no justificaron dentro de dicho término su derecho a continuar usando la denominación en lengua extranjera, están obligados a prescindir de tal denominación, y si no lo hicieren dentro del plazo adicional de treinta (30) días, las autoridades de Policía procederán a remover o a retirar las placas o anuncios en que se ostente públicamente la denominación prohibida, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar contra los que resistieren o aplazaren el cumplimiento de las mencionadas disposiciones.
Article 15
Las Personas, Empresas O Establecimientos Que No Justificaron Dentro De Dicho Término Su Derecho A Continuar Usando La Denominación En Lengua Extranjera, Están Obligados A Prescindir De Tal Denominación, Y Si No Lo Hicieren Dentro Del Plazo Adicional De Treinta (30) Días, Las Autoridades De Policía Procederán A Remover O A Retirar Las Placas O Anuncios En Que Se Ostente Públicamente La Denominación Prohibida, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Contra Los Que Resistieren O Aplazaren El Cumplimiento De Las Mencionadas Disposiciones
Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua
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