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Article 15

Las Personas, Empresas O Establecimientos Que No Justificaron Dentro De Dicho Término Su Derecho A Continuar Usando La Denominación En Lengua Extranjera, Están Obligados A Prescindir De Tal Denominación, Y Si No Lo Hicieren Dentro Del Plazo Adicional De Treinta (30) Días, Las Autoridades De Policía Procederán A Remover O A Retirar Las Placas O Anuncios En Que Se Ostente Públicamente La Denominación Prohibida, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Contra Los Que Resistieren O Aplazaren El Cumplimiento De Las Mencionadas Disposiciones

Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas, empresas o establecimientos que no justificaron dentro de dicho término su derecho a continuar usando la denominación en lengua extranjera, están obligados a prescindir de tal denominación, y si no lo hicieren dentro del plazo adicional de treinta (30) días, las autoridades de Policía procederán a remover o a retirar las placas o anuncios en que se ostente públicamente la denominación prohibida, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar contra los que resistieren o aplazaren el cumplimiento de las mencionadas disposiciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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