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Article 16

Los Síndicos, Contadores, Almacenistas Y Jefes De Talleres, Requieren Título En Escuelas Comerciales O Industriales; Los Maestros De Talleres, Título De Estudios En Escuelas Oficiales, Y Los Maestros De Escuela Y Profesores, Títulos De Idoneidad, O La Prueba, Para Unos Y Otros, De Su Especialización En Empresas Comerciales, Industriales, O Escuelas, Durante Períodos No Menores De Cuatro Años, Además De Su Conocimiento De La Legislación Penal Y Penitenciaria, Y Los Investigadores Sociales, Título De Maestro De Escuela Normal, O De Escuelas De Servicios Sociales, O Los Requisitos Que Se Exigen Para Ser Director De Cárcel De Distrito Judicial O De Penitenciaría, De Acuerdo Con El Ordinal B) Del Artículo 9°

Decreto 966 de 1937 · Por el cual se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la República, se adopta el sistema de selección y se dictan otras disposiciones

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Los Síndicos, Contadores, Almacenistas y Jefes de Talleres, requieren título en escuelas comerciales o industriales; los Maestros de Talleres, título de estudios en escuelas oficiales, y los Maestros de Escuela y Profesores, títulos de idoneidad, o la prueba, para unos y otros, de su especialización en empresas comerciales, industriales, o escuelas, durante períodos no menores de cuatro años, además de su conocimiento de la legislación penal y penitenciaria, y los investigadores sociales, título de Maestro de Escuela Normal, o de escuelas de servicios sociales, o los requisitos que se exigen para ser Director de Cárcel de Distrito Judicial o de Penitenciaría, de acuerdo con el ordinal b) del artículo 9°

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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