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Article 48

Cuando El Administrador De La Respectiva Aduana O De La Oficina De Correos, Por Lo Que Hace A Las Encomiendas Postales, Sospeche Que Hay Fraude En La Declaración De Los Objetos A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores, Podrán Optar Por Una De Estas Dos Resoluciones: 1º Hacer Avaluar Los Objetos Por Peritos Y Liquidar Los Derechos Sobre El Avalúo, Si Fuere Mayor Que El Valor Declarado, Liquidándole Sobre Éste En Caso Contrario; Y 2º Tomar Para El Gobierno Los Objetos De Que Se Trata Por El Valor Declarado Y Un 5 Por 100 Más, Previa Consulta Al Ministerio De Hacienda (Artículo 14, Ley 117 De 1913)

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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Text of the article

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Cuando el Administrador de la respectiva Aduana o de la Oficina de Correos, por lo que hace a las encomiendas postales, sospeche que hay fraude en la declaración de los objetos a que se refieren los dos artículos anteriores, podrán optar por una de estas dos resoluciones: 1º Hacer avaluar los objetos por peritos y liquidar los derechos sobre el avalúo, si fuere mayor que el valor declarado, liquidándole sobre éste en caso contrario; y 2º Tomar para el Gobierno los objetos de que se trata por el valor declarado y un 5 por 100 más, previa consulta al Ministerio de Hacienda (artículo 14, Ley 117 de 1913).

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Constitutional history

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