Funcionamiento del Consejo Nacional de Pagos. El Consejo Nacional de Pagos funcionará a través de sesiones temáticas que serán definidas y convocadas por la secretaría técnica. Los representantes del sector privado a los que se refiere el numeral 6 del artículo 2.17.6.1.3 del presente decreto, serán convocados por la secretaría técnica atendiendo las temáticas que se aborden en cada sesión. El mecanismo de convocatoria será público y garantizará la representación neutral, así como la participación efectiva y equitativa de todos los agentes del sistema de pagos. En ningún caso se excluirá por tamaño o antigüedad de los integrantes. Los integrantes harán recomendaciones y consideraciones sobre los temas tratados, de manera individual o conjunta, durante las sesiones o a través de los mecanismos que disponga la secretaría técnica. El Reglamento establecerá protocolos o mecanismos de control para prevenir el intercambio de información comercialmente sensible o aquella que pueda facilitar conductas anticompetitivas o prácticas comerciales restrictivas.
Decreto 2555 de 2010 →In force
Article 2.17.6.1.5
Funcionamiento Del Consejo Nacional De Pagos
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.