Valor de la contraprestación de autorizaciones sobre el uso del espectro radioeléctrico . Toda autorización para la modificación, extensión, ampliación o ensanche del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, destinado a actividades de telecomunicaciones da lugar al pago de una contraprestación equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la reliquidación del valor por concepto del uso del mismo, con arreglo a lo establecido en el artículo anterior. El pago de la autorización y reliquidación deberá hacerse por anualidades o fracción anual anticipada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del acto por el cual se otorgó la autorización correspondiente.
Article 57
Valor De La Contraprestación De Autorizaciones Sobre El Uso Del Espectro Radioeléctrico
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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