La División de Impuestos Nacionales y las Administraciones de Impuestos Regionales, investigarán qué personas obligadas no presentan sus declaraciones de ventas, y cuáles las presentan en forma inexacta, con el fin de practicar los aforos y las liquidaciones de revisión que sean necesarias como resultado de las investigaciones. Para cumplir con la obligación impuesta en este artículo, podrán ser estudiados los libros de contabilidad, registros y facturas de ventas de los contribuyentes y de terceros, pedir informaciones a las instituciones públicas y privadas y a las personas naturales, quienes están obligadas a suministrarlas.
Article 22
La División De Impuestos Nacionales Y Las Administraciones De Impuestos Regionales, Investigarán Qué Personas Obligadas No Presentan Sus Declaraciones De Ventas, Y Cuáles Las Presentan En Forma Inexacta, Con El Fin De Practicar Los Aforos Y Las Liquidaciones De Revisión Que Sean Necesarias Como Resultado De Las Investigaciones
Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.
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