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Article 944

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son deberes del curador o síndico del concurso los siguientes:

1ºVigilar la conducta del secuestre o secuestres, y pedir su remoción en caso necesario;

2º Representar al concursado y defender la masa del concurso en beneficio de aquél y de los acreedores en juicio y fuera de él, respetando las atribuciones del secuestre o secuestres.

3º Pedir por ante el Juez de la causa, luego que esté ejecutoriado el auto que abre el juicio de concurso; el remate de los bienes;

4º Promover el incidente sobre calificación de la quiebra, cuando se trate de deudor comerciante;

5º Exigir y recibir del secuestre o secuestros el dinero que estos recauden por razón de su cargo, y ponerlo a la orden del Juez de la causa, y

6º Rendir las cuentas al expirar en su cargo y entregar al Juez el saldo que resulte en su contra.

02

Constitutional history

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