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Article 12

Registro De Los Intermediarios

Decreto 2605 de 1993 · por el cual se señala el régimen aplicable a los intermediarios de seguros y reaseguros y se fijan las condiciones para su supervisión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Registro de los intermediarios. Los agentes que durante el ejercicio cuyo corte se efectúe al 31 de diciembre de 1993 hubieren causado comisiones en una cuantía igual o superior a la que se refiere el artículo 6° deberán informarlo a la Superintendencia Bancaria dentro del mes siguiente a la expiración del mismo. Con base en dicha información y en los estados financieros del mismo ejercicio remitidos por las agencias de seguros, la Superintendencia Bancaria reorganizará el registro de los agentes y agencias sometidos a supervisión permanente, en un término que no excederá de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, cuyo resultado se publicará en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Bancaria. En el mismo término señalado anteriormente las entidades aseguradoras deberán organizar el registro de los agentes y agencias vinculados a ellas que no estén sujetos a supervisión permanente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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