°. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Director del Fondo Nacional de Ahorro, FNA, el Presidente de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, el Gerente de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, el Presidente de la Fiduciaria La Previsora S. A. el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, el Presidente de la Empresa Nacional Minera Ltda. Minercol en Liquidación, el Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, y el Presidente de la Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Article 7
El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas, Fogacoop, El Director Del Fondo Nacional De Ahorro, Fna, El Presidente De La Previsora S
Decreto 601 de 2007 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.
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