La expresión "excusado el protesto" que aparezca en el texto de los Bonos de Prenda expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, producirá los mismos efectos que el artículo 113 de la Ley 46 de 1923 señala, y equivale a la declaración de que los derechos del tenedor del bono no se afectan por el hecho de que los endosantes no hayan recibido el aviso de su falta de pago.
Article 11
La Expresión "excusado El Protesto" Que Aparezca En El Texto De Los Bonos De Prenda Expedidos Por Los Almacenes Generales De Depósito, Producirá Los Mismos Efectos Que El Artículo 113 De La Ley 46 De 1923 Señala, Y Equivale A La Declaración De Que Los Derechos Del Tenedor Del Bono No Se Afectan Por El Hecho De Que Los Endosantes No Hayan Recibido El Aviso De Su Falta De Pago
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
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