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Article 4

º

Decreto 35 de 1999 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones

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01

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º. Otras remuneraciones. A partir del 1º de enero de 1999, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan, serán las siguientes

a)

Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, siete millones setenta y un mil ciento cuarenta y seis pesos ($ 7.071.146.00) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $ 1.934.666.00 Gastos de Representación: $ 3.439.405.00 Prima de Dirección: $ 1.697.075.00 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados;

b)

Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario. Asignación Básica: $ 1.407.030.00 Gastos de Representación: $ 2.501.386.00

c)

Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de tres millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y siete pesos ($3.253.757.00) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

d)

Experto de Comisión Reguladora, de Comisión Nacional de Regalías e Interventor de Petróleos, código 0090, de los Ministerios de Minas y Energía, Comunicaciones y Desarrollo Económico: Asignación Básica: $ 1.171.353.00 Gastos de Representación: $ 2.082.405.00

e)

Negociador Internacional, código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Parágrafo

Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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