Cuando el funcionario competente antes de fallar considere necesario prácticar pruebas para verificar los hechos relacionados con los cargos, de oficio las decretará y practicará en un lapso no mayor de treinta (30) días.
Segunda instancia
Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.
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Cuando el funcionario competente antes de fallar considere necesario prácticar pruebas para verificar los hechos relacionados con los cargos, de oficio las decretará y practicará en un lapso no mayor de treinta (30) días.
Segunda instancia
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