El secuestro debe levantarse:
1.
Cuando se haga el inventario de los bienes ante el Juez competente.
2.
Cuando por algún interesado se otorgue caución de asegurar el pago de los perjuicios que se sigan por el levantamiento del secuestro; y
3.
Por el transcurso de diez días sin que el que pidió el secuestro preste caución de pagar los perjuicios que por éste se causen.