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Article 39

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 39. Ningún material de los que han sido recibidos en una obra puede sacarse de ella y destinarse á otro servicio del que se le haya señalado, sin orden escrita del Director de Obras públicas, visada por el Jefe de la Sección. En consecuencia, queda prohibido á todos los empleados del Ramo, sin excepción, disponer sin aquel requisito, de cualquier material, siendo cada uno responsable de las contravenciones, sea que las autorice ó que las tolere. En caso de que sea absolutamente necesario destinar los materiales de una obra para aplicarlos á otra, deberán devolverse á la primera, á la mayor brevedad posible, á menos que ya no fuere indispensable en aquella.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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