La liquidación de la suma global d utilidades distribuibles entre los trabajadores de una empresa, corresponden a los respectivos Administradores de Hacienda Nacional, y tendrá por base de ganancias o utilidades, como se definen o determinan en el artículo siguiente., en cuanto tales utilidades, como se definen o determinen excedan del 12% con relación al patrimonio total (imponible y no imponible), poseída por la empresa al final del periodo gravable en que se cause el impuesto sobre la renta y complementarios.
Decreto 260 de 1950 →In force
Article 10
La Liquidación De La Suma Global D Utilidades Distribuibles Entre Los Trabajadores De Una Empresa, Corresponden A Los Respectivos Administradores De Hacienda Nacional, Y Tendrá Por Base De Ganancias O Utilidades, Como Se Definen O Determinan En El Artículo Siguiente
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
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01
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02
Constitutional history
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