° Son funciones del Tenedor de Libros: (a) Llevar los libros principales y auxiliares de la Contabilidad y tenerlos corrientes, de modo que no haya atraso en la cuentas; (b) Presentar éstas oportunamente á la Oficina general del Ramo para su examen y fenecimiento; (c) Incorporar mensualmente las cuentas de los Habilitados del Ejército en los libros de la Oficina; (d) Informar al Pagador qué Habilitados no rinden las cuentas de que son responsables, a fin de obligarlos con los apremios legales al cumplimiento de ese deber, y (e) Pasar mensualmente á la Dirección de la Contabilidad general copia de la visita respectiva, el cuadro sinóptico y el Balance de la cuenta para los fines legales.
Article 3
Son Funciones Del Tenedor De Libros: (A) Llevar Los Libros Principales Y Auxiliares De La Contabilidad Y Tenerlos Corrientes, De Modo Que No Haya Atraso En La Cuentas; (B) Presentar Éstas Oportunamente Á La Oficina General Del Ramo Para Su Examen Y Fenecimiento; (C) Incorporar Mensualmente Las Cuentas De Los Habilitados Del Ejército En Los Libros De La Oficina; (D) Informar Al Pagador Qué Habilitados No Rinden Las Cuentas De Que Son Responsables, A Fin De Obligarlos Con Los Apremios Legales Al Cumplimiento De Ese Deber, Y (E) Pasar Mensualmente Á La Dirección De La Contabilidad General Copia De La Visita Respectiva, El Cuadro Sinóptico Y El Balance De La Cuenta Para Los Fines Legales
Decreto 464 de 1897 · Reglamentario de la Pagaduría Central.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.