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Article 3

Son Funciones Del Tenedor De Libros: (A) Llevar Los Libros Principales Y Auxiliares De La Contabilidad Y Tenerlos Corrientes, De Modo Que No Haya Atraso En La Cuentas; (B) Presentar Éstas Oportunamente Á La Oficina General Del Ramo Para Su Examen Y Fenecimiento; (C) Incorporar Mensualmente Las Cuentas De Los Habilitados Del Ejército En Los Libros De La Oficina; (D) Informar Al Pagador Qué Habilitados No Rinden Las Cuentas De Que Son Responsables, A Fin De Obligarlos Con Los Apremios Legales Al Cumplimiento De Ese Deber, Y (E) Pasar Mensualmente Á La Dirección De La Contabilidad General Copia De La Visita Respectiva, El Cuadro Sinóptico Y El Balance De La Cuenta Para Los Fines Legales

Decreto 464 de 1897 · Reglamentario de la Pagaduría Central.

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Text of the article

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° Son funciones del Tenedor de Libros: (a) Llevar los libros principales y auxiliares de la Contabilidad y tenerlos corrientes, de modo que no haya atraso en la cuentas; (b) Presentar éstas oportunamente á la Oficina general del Ramo para su examen y fenecimiento; (c) Incorporar mensualmente las cuentas de los Habilitados del Ejército en los libros de la Oficina; (d) Informar al Pagador qué Habilitados no rinden las cuentas de que son responsables, a fin de obligarlos con los apremios legales al cumplimiento de ese deber, y (e) Pasar mensualmente á la Dirección de la Contabilidad general copia de la visita respectiva, el cuadro sinóptico y el Balance de la cuenta para los fines legales.

02

Constitutional history

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