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Article 9

Ley 79 de 1946 · Por la cual se aumenta el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, y se complementa la legislación que rige sobre la materia

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01

Text of the article

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El Gobierno procederá a cobrar los gravámenes de valorización tan pronto como se ejecuten las obras y se haga notorio el beneficio, y fijará los plazos en que deban cubrirse.

Pero es entendido que, previo cumplimiento de las formalidades legales, y en los casos en que sea técnica y financieramente aconsejable, a juicio del Gobierno, éste podrá proceder a liquidar y cobrar los gravámenes de valorización por sectores de obra determinados y concluídos, en los cuales se haga notorio el beneficio.

Igualmente, y para este mismo efecto, podrán considerarse como independientes las obras de avenamiento de las de riego.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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