Las reses hembras que aborten en los corrales como consecuencia de una Infección, deberán mantenerse en corral aislado hasta cuando el Médico Veterinario Inspector constate que los signos de la afección han desaparecido y, en este último caso, podrán ser sacrificadas bajo precauciones especiales, de conformidad con lo previsto sobre el particular en el presente Decreto.
Article 179
Las Reses Hembras Que Aborten En Los Corrales Como Consecuencia De Una Infección, Deberán Mantenerse En Corral Aislado Hasta Cuando El Médico Veterinario Inspector Constate Que Los Signos De La Afección Han Desaparecido Y, En Este Último Caso, Podrán Ser Sacrificadas Bajo Precauciones Especiales, De Conformidad Con Lo Previsto Sobre El Particular En El Presente Decreto
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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