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Article 31

A Partir De La Expedición Del Acto De Trámite, Se Iniciará El Cómputo De Veinte (20) Días Hábiles Para Que El Empleado Tramite La Petición Y Se Presente El Proyecto De Decisión A La Comisión Del Servicio Civil; O De Diez (10) Días Hábiles Si La Competente Es La Comisión De Personal

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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A partir de la expedición del acto de trámite, se iniciará el cómputo de veinte (20) días hábiles para que el empleado tramite la petición y se presente el proyecto de decisión a la Comisión del Servicio Civil; o de diez (10) días hábiles si la competente es la Comisión de Personal. Al vencimiento de los términos previstos en el inciso anterior, comenzarán a correr los veinte (20) días hábiles de que dispone la Comisión del Servicio Civil para adoptar su decisión, y de diez (10) días hábiles para que la Comisión de Personal decida.

Parágrafo

El proyecto de decisión será presentado a la Comisión del Servicio Civil por la Secretaría Técnica de la misma y a la Comisión de Personal por el empleado designado para tramitar la petición, de conformidad con el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Nacional del Servicio Civil.

02

Constitutional history

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