A partir de la expedición del acto de trámite, se iniciará el cómputo de veinte (20) días hábiles para que el empleado tramite la petición y se presente el proyecto de decisión a la Comisión del Servicio Civil; o de diez (10) días hábiles si la competente es la Comisión de Personal. Al vencimiento de los términos previstos en el inciso anterior, comenzarán a correr los veinte (20) días hábiles de que dispone la Comisión del Servicio Civil para adoptar su decisión, y de diez (10) días hábiles para que la Comisión de Personal decida.
El proyecto de decisión será presentado a la Comisión del Servicio Civil por la Secretaría Técnica de la misma y a la Comisión de Personal por el empleado designado para tramitar la petición, de conformidad con el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Nacional del Servicio Civil.