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Article 8.82

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

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Liquidación de operaciones y patrimonio en Colombia de Entidades sin ánimo de lucro extranjeras cuando, en el desarrollo de sus actividades, excedan los límites establecidos por la ley, sus estatutos o la voluntad de sus fundadores. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 361 de 1987 cuando se compruebe que una Entidad sin ánimo de lucro extranjera con negocios permanentes en Colombia o que desarrollen su objeto social en el país, en ejercicio de su actividad excede los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, se podrán decretar la medida de suspensión de los actos o actividades ilegales o que no se acomoden a los fines perseguidos por la institución, bajo apremio de multas diarias sucesivas hasta de quinientos mil pesos ($500.000.00) cada una, las cuales podrá imponer la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con la norma mencionada, así como, con la función de control asignada a través del artículo 1 del Decreto 326 de 2023. El Decreto mencionado señala igualmente que, mientras se tramita la liquidación prevista en el artículo anterior, no podrá aceptarse solicitud de concurso, ni proceso alguno de ejecución y se suspenderá la actuación en los procesos de ejecución Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 iniciados. Los jueces que estén conociendo de ellos procederán de oficio y comunicarán a la entidad competente y al demandante la suspensión, previo levantamiento de las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. 14COLOMBIA. CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO. Ley 153 de 1887 “Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887”. D.O. 7.151 de agosto 28 de 1887. Artículo 8 “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.” Circular externa

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Constitutional history

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