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Article 2

Oficiales De Los Servicios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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°. Oficiales de los servicios. A las especialidades generales establecidas para los oficiales de los servicios en el artículo 7° del decreto 613 de 1977, podrán ingresar los profesionales con título universitario en las ramas que a continuación se relacionan, siempre que sus servicios sean necesarios y convenientes para la buena marcha de la Policía Nacional

a)

Sanidad: Medicina, odontología y administración hospitalaria;

b)

Comunicaciones: Ingeniería de telecomunicaciones, ingeniería electrónica e ingeniería eléctrica; c Intendencia y Administración: Economía, administración de empresas, administración pública, ingeniería de sistemas, contaduría y auditoría; d) Construcción: Ingeniería de construcción en todas sus especialidades y arquitectura; e) Justicia: Derecho en todas sus ramas y especialidades; f) Culto: Sacerdocio y profesiones religiosas; g) Ciencias Sociales: Pedagogía, psicología y sociología, ciencias de la comunicación y ciencias de la educación; h) Remonta y veterinaria: Medicina veterinaria y agronomía.

Parágrafo

La anterior enumeración de especialidades podrá en cualquier tiempo ampliarse o modificarse por el Gobierno, de acuerdo con las necesidades científicas, técnicas y administrativas de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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