Artículo noveno. El Departamento Técnico del Banco Ganadero prestará asistencia técnica a los usuarios del crédito y ejercerá la vigilancia y control de las inversiones de los mismos. Anualmente el Banco invertirá un mínimo de 5 puntos de los intereses provenientes de los préstamos en la financiación y ampliación de estos servicios. Artículo décimo. El Banco Ganadero podrá declarar vencida la obligación, en el caso de que no se aplique el crédito para los fines para que fue concedido. La Superintendencia Bancaria, a solicitud del Banco, certificará el saldo a cargo del prestatario, certificación esta que prestará mérito ejecutivo en los mismos términos del artículo 1° de la Ley 133 de 1948.
Decreto 2981 de 1966 →In force
Article 9
De La Ley 133 De 1948
Decreto 2981 de 1966 · por el cual se reglamentan unas disposiciones del Decreto legislativo número 1594 de 1966.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.