° Los fondos nacionales, que reciba el Tesorero del auxilio no podrán invertirse en fines distintos de la ejecución de las obras que determine la junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto.
Article 4
Los Fondos Nacionales, Que Reciba El Tesorero Del Auxilio No Podrán Invertirse En Fines Distintos De La Ejecución De Las Obras Que Determine La Junta, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De Este Decreto
Decreto 2724 de 1945 · Por el cual se reglamenta el manejo e inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente como auxilio al Municipio de Toro, Valle, con motivo de la celebración de los 350 años de su fundación
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