El Ministro de Relaciones Exteriores y los Viceministros tendrán derecho, por concepto de viáticos diarios, hasta la suma de cuatrocientos dólares (US$400.00) y trescientos cincuenta dólares (US$350.00), respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior.
Article 12
El Ministro De Relaciones Exteriores Y Los Viceministros Tendrán Derecho, Por Concepto De Viáticos Diarios, Hasta La Suma De Cuatrocientos Dólares (Us$400
Decreto 62 de 1997 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.
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