JurídicoESEN

Article 3

Obligación De Presentación Del Informe De Descargue E Inconsistencias Por Parte De Los Agentes De Carga Internacional

Decreto 645 de 2021 · Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de Comercio Exterior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Obligación de presentación del informe de descargue e inconsistencias por parte de los agentes de carga internacional. Una vez se presente el informe de descargue e inconsistencias por parte del transportador internacional en el modo marítimo a que hace referencia el artículo 151 del Decreto 1165 del 2019, el agente de carga internacional podrá realizar el informe de descargue e inconsistencias de que trata el inciso 4 del mismo artículo a través de los servicios informáticos electrónicos, reportando como bultos y peso descargado, la cantidad informada en documento consolidador de carga. Lo dispuesto en este artículo aplica para la carga que haya ingresado por los puertos del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, desde el 28 de abril del 2021 y hasta por tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Frente a la carga que ingresó a los puertos citados a partir del 28 de abril del 2021 y hasta antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se entenderá cumplida la obligación a que hace referencia el numeral 2 del artículo 161 del Decreto 1165 de 2019, con la presentación del correspondiente informe de descargue e inconsistencias en las condiciones indicadas en el inciso anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Para la carga que ingrese posteriormente la obligación de presentar el informe de descargue e inconsistencias se debe cumplir dentro del término indicado en el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019. Cuando antes de la salida de la carga del puerto, se identifiquen inconsistencias frente a la información del documento de transporte, estas deben ser reportadas previo a la salida, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Tratándose de carga sobrante se entenderá como carga presentada, y podrá ser objeto de legalización sin pago de rescate.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 645 de 2021