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Article 1

º

Decreto 2319 de 1994 · por el cual se hacen algunas definiciones y se reglamenta la Ley 141 de 1994 en cuanto a la liquidación, recaudo y avances de regalías provenientes de las explotaciones de hidrocarburos

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01

Text of the article

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º . Definiciones. - Para los efectos del artículo 55 de la Ley 141 de 1994 se considera como municipio productor de hidrocarburos aquel en el que se exploten más de siete mil quinientos (7.500) barriles de petróleo promedio mensual diario y/o su equivalente en gas natural. - Se considera para los efectos de la Ley 141 de 1994, que un barril de petróleo equivale a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de gas natural. Para municipios productores de gas y petróleo se sumarán las producciones con la respectiva equivalencia para efectos de establecer la producción promedia mensual diaria de hidrocarburos. - Cuando haya lugar a conversión de la moneda extranjera se tomará como base el promedio aritmético de la tasa de cambio representativa del mercado del respectivo período de liquidación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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