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Article 63

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Requisitos para reconocimiento de Prima de Instalación. Para el reconocimiento de la Prima de Instalación de que trata el artículo 90 del Decreto 89 de 1984, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean trasladados dentro del país, deben elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza y si fueren casados o viudos con hijos legítimos, acompañarla de un certificado expedido por el Comandante o Jefe de la Unidad o repartición de destino, en el cual conste que el solicitante instaló su familia en la nueva sede, o que tuvo que cambiarla de guarnición o lugar de residencia. Si el traslado fuere al exterior o del exterior al país, el viaje de instalación de la familia se comprobará mediante certificación expedida por el superior inmediato dentro de la organización de destino o por el Agregado Militar, Naval o Aéreo, acreditado ante el respectivo país o por el Agente Diplomático o Consular Colombiano más cercano a la nueva sede. Cuando por exigencias especiales del servicio, el Oficial o Suboficial no pueda llevar su familia a la nueva guarnición, deberá acompañar a su solicitud un certificado expedido por el respectivo Comandante de Unidad en el que se haga constar claramente esta circunstancia.

Parágrafo

Para el reconocimiento y pago de la presente prima a los Oficiales y Suboficiales casados o viudos con hijos legítimos a su cargo, se tendrán en cuenta los haberes para la época en que se cause la novedad fiscal en la respectiva disposición sin incluir las primas de navidad, de servicio anual y vacacional.

02

Constitutional history

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